Cuánto Cobran los Empleados de Comercio en Agosto 2025
Se oficializó el acuerdo paritario: incluye subas mensuales y sumas fijas Homologado por la Secretaría de Trabajo, el nuevo esquema salarial rige entre julio y diciembre e impacta en más de un millón de trabajadores registrados.

Tras semanas de demora, el Gobierno homologó el acuerdo salarial de comercio que establece aumentos mensuales del 1 % no acumulativo y una suma fija remunerativa de $40.000 entre julio y diciembre de 2025. La resolución fue formalizada por la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, y permite aplicar los incrementos correspondientes en los haberes de agosto.
El esquema salarial de comercio es clave para el sector privado con mayor cantidad de trabajadores registrados en la Argentina. La paritaria fue firmada entre FAECyS y las cámaras empresariales CAC, CAME y Udeca, y se aplica al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que regula tareas en comercios minoristas y mayoristas de todo el país.
¿Cómo se compone el nuevo salario?
Con la homologación ya publicada, los sueldos de agosto incorporan:
- 1 % de aumento sobre los básicos de junio (correspondiente a agosto)
- 1 % adicional ya aplicado en julio
- Dos sumas fijas de $40.000 (una por cada mes)
Estos incrementos son remunerativos, es decir, impactan sobre ítems como antigüedad, presentismo, aportes y cálculo de horas extras. También corresponden proporcionalmente a los trabajadores de jornada parcial.
Salarios por categoría en agosto 2025
Los siguientes valores reflejan el salario bruto mensual para jornada completa, con el 2 % de aumento acumulado y dos sumas fijas ya integradas al básico.
Maestranza
- Maestranza A: $1.056.054
- Maestranza B: $1.060.634
- Maestranza C: $1.067.094
Administrativo
- Administrativo A: $1.067.094
- Administrativo B: $1.071.674
- Administrativo C: $1.076.254
- Administrativo D: $1.090.754
- Administrativo E: $1.105.254
- Administrativo F: $1.119.754
Cajero
- Cajero A: $1.070.773
- Cajero B: $1.074.034
- Cajero C: $1.081.934
Auxiliar
- Auxiliar A: $1.070.773
- Auxiliar B: $1.081.934
- Auxiliar C: $1.105.254
Auxiliar Especializado
- Especializado A: $1.081.934
- Especializado B: $1.105.254
Vendedor
- Vendedor A: $1.100.221
- Vendedor B: $1.110.758
- Vendedor C: $1.127.694
Los montos pueden variar proporcionalmente según las horas trabajadas en los casos de media jornada o contratos reducidos.
¿Qué incluye el acuerdo hasta diciembre?
El acuerdo salarial de comercio prevé subas mensuales no acumulativas del 1 % sobre el sueldo de junio, más la suma fija de $40.000 por mes. La estructura mensual queda así:
- Julio: +1 %
- Agosto: +1 % adicional
- Septiembre: +1 %
- Octubre: +1 %
- Noviembre: +1 %
- Diciembre: +1 %
A fin de año, los básicos habrán subido un 6 %, con seis sumas fijas incorporadas al haber mensual.
¿Quiénes deben aplicar estos montos?
El incremento se aplica a todos los trabajadores bajo el CCT 130/75, que incluye actividades de:
- Venta minorista y mayorista
- Administración y logística
- Cajas, depósitos y tareas conexas
El nuevo esquema también impacta en aportes sindicales, cálculos de horas extras y adicionales por antigüedad y presentismo.
¿Qué pasa con quienes no cobraron el aumento?
En algunos casos, las empresas esperaron la homologación oficial para aplicar los aumentos. Esto generó ajustes retroactivos en los recibos de agosto. Aquellos que no hayan recibido la suma fija de $40.000 ni el 1 % de julio, deben cobrarlo en el mes en curso.
El cumplimiento es obligatorio, ya que el acuerdo cuenta con validez legal tras su aprobación por la autoridad de aplicación.